Ante la inminente transición, la restauración de la Carta Magna de 1961 surge como la vía más expedita y legítima para romper el ciclo de inestabilidad jurídica en Venezuela
Por Ronny Leonardo Padrón Pérez
Opinión
LA NUEVA ANTORCHA.— En el umbral de una transición que vislumbra el fin definitivo del modelo actual y su doloroso legado de carestía y erosión institucional, surge el debate imperativo sobre la arquitectura jurídica que debe sostener la restauración democrática. Más allá de la retórica, Venezuela necesita una base sólida que permita la reconstrucción del Estado de Derecho sin caer en las improvisaciones que han caracterizado los cambios de rumbo en nuestra historia reciente. Es el momento de reflexionar con pragmatismo sobre la formalidad constitucional que el país requiere para su renacimiento.
Entre las diversas alternativas institucionales, destaca por su pulcritud y eficacia el restablecimiento de la Constitución de la República de Venezuela de 1961. Esta propuesta representa una oportunidad histórica inmejorable para quebrar el círculo vicioso del «constitucionalismo de coyuntura», esa nociva tendencia nacional de redactar una nueva Carta Magna ante cada cambio político. A pesar de que los procesos constituyentes recientes han dejado resultados marcadamente negativos, persiste en algunos sectores la inercia de estrenar textos legales; sin embargo, la fuerza de los hechos sugiere que el camino hacia la estabilidad no es la innovación constante, sino el rescate de lo que funcionó.
La Constitución de 1961 no fue un documento impuesto, sino la ley fundamental nacida del mayor consenso político en la historia republicana. Su vigencia efectiva hasta diciembre de 1999 la consagra como el pacto social más duradero y estable del país, una prueba irrefutable de su legitimidad de origen y desempeño. Frente a la actual crisis, es necesario señalar que el marco normativo impuesto por el socialismo ha operado al margen del espíritu democrático, ignorando salvaguardas históricas como el artículo 250 de nuestra antigua Carta Magna y demostrando cómo la discrecionalidad jurídica puede derivar en un daño sistémico para la nación.
Por consiguiente, la vía hacia la normalización institucional podría simplificarse mediante un acto de voluntad política del próximo Parlamento Nacional. Bastaría que el Poder Legislativo, legítimamente electo, sancione un instrumento jurídico que declare la plena vigencia de la Constitución de 1961, clausurando así un capítulo de oscuridad jurídica que nunca debió existir. A través de la hermenéutica legal y la adecuación de normativas por razones de orden público, los nuevos legisladores podrían armonizar el texto histórico con las necesidades del siglo XXI. Se trata de un acto de justicia histórica bajo la premisa de oración y trabajo.
Contacto: caballeropercivall@gmail.com

