Ciudadana
Egleé González Lobato
Defensora del Pueblo
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.
Quien suscribe, Richard Casanova, en mi carácter de miembro activo del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), institución gremial donde ejerzo como Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Representantes y presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda, acudo ante su competente autoridad en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y en cumplimiento de las atribuciones de salvaguarda de los derechos humanos y garantías constitucionales que la Carta Magna confiere a la Defensoría del Pueblo (Art. 281 CRBV).
El motivo de la presente acción es denunciar formalmente la vulneración masiva y sistemática de los derechos a la vida, la salud, la libre movilidad y la seguridad ciudadana de miles de residentes de edificaciones multifamiliares en las zonas afectadas por el reciente evento sísmico.
Esta situación es consecuencia directa de la emisión de órdenes e instrucciones burocráticas orientadas al apagado indefinido de los sistemas de transporte vertical (ascensores), prolongando una paralización que ya acumula casi un mes, en abierta contradicción con los protocolos internacionales de ingeniería sísmica, resiliencia urbana y mitigación de desastres.
I. FUNDAMENTOS TÉCNICOS: LA INGENIERÍA DE MITIGACIÓN Y LA CRÍTICA «VENTANA DE VULNERABILIDAD»
La ingeniería de transporte vertical y la gestión internacional de emergencias (bajo estándares globales reconocidos como ASME A17.1 / A17.2 de EE. UU., la norma europea EN 81-77 y las directrices de la Agencia de Manejo de Emergencias de Japón) establecen con claridad científica que los protocolos sísmicos en ascensores persiguen dos objetivos secuenciales:
- Fase de Emergencia Inmediata: La detención automática del equipo (mediante sensores sísmicos o de descarrilamiento) para evacuar a los pasajeros en el piso más cercano y evitar accidentes catastróficos durante el movimiento telúrico.
- Fase de Continuidad Operativa (Resiliencia Urbana): La inspección técnica EXPEDITA para reactivar el servicio y devolver la habitabilidad al edificio.
La doctrina internacional de gestión de desastres fundamenta sus acciones en la llamada «Ventana de Vulnerabilidad» o regla de las 72 horas de resiliencia autónoma. Este principio establece que, tras un sismo, los sistemas críticos de soporte vertical deben ser evaluados y restablecidos —previa prueba en vacío, sin pasajeros— en un lapso no mayor a 72 horas. Mantener un edificio de gran altura sin ascensores más allá de este periodo no incrementa la seguridad; por el contrario, degrada exponencialmente la habitabilidad de la estructura y traslada el riesgo hacia emergencias médicas, desabastecimiento e inmovilización forzosa.
II. LA REALIDAD NACIONAL: INDOLENCIA, TRABAS BUROCRÁTICAS Y COLAPSO OPERATIVO
A casi un mes del evento sísmico, la población civil —con especial gravedad nuestros ciudadanos de la tercera edad y personas con movilidad reducida— se encuentra bajo un régimen de confinamiento indirecto. Tienen severas restricciones para abastecerse de agua potable, alimentos y medicinas, configurándose una situación inhumana que atenta contra la dignidad y la vida.
Esta crisis se ve agravada por dos factores que calificamos de irresponsables e inmorales:
- Incapacidad operativa y fines recaudatorios de SENCAMER: El Servicio de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) carece de la estructura y capacidad técnica inmediata para certificar masivamente a las empresas del sector de transporte vertical. Al pretender imponer un registro improvisado en plena emergencia nacional, genera un cuello de botella burocrático.
Actualmente, las pocas empresas registradas harían que la evaluación de miles de edificios rezagados tarde meses. Vale destacar que la constitución legal y el registro mercantil de una empresa de servicios ya le confiere plena responsabilidad civil y penal, haciendo que esta traba administrativa sea no solo redundante, sino lesiva para el interés público.
- Especulación y negligencia contractual: Resulta éticamente inadmisible que empresas que ya sostienen contratos de mantenimiento con las Juntas de Condominio pretendan realizar cobros extraordinarios u honorarios adicionales por ejecutar la inspección post-sismo. Ante una emergencia nacional, dicha evaluación estructural y de seguridad no es un servicio opcional; es una obligación técnica ineludible e intrínseca a la responsabilidad de la conservación del equipo.
Frente a la presión y el temor a sanciones legales ambiguas, muchas Juntas de Condominio se han visto forzadas a acatar la orden de mantener apagados los equipos, creyendo erróneamente que protegen a sus comunidades, cuando en realidad ejecutan una medida desproporcionada que agrava la calamidad pública.
III. SUSTENTO JURÍDICO DE LA EXIGENCIA
Las omisiones administrativas y la prolongación injustificada del apagado de ascensores vulneran de forma flagrante el ordenamiento jurídico venezolano:
Artículo 43 (CRBV): El derecho a la vida es inviolable. Restringir la movilidad de pacientes crónicos o ancianos en pisos elevados ante una emergencia médica constituye una amenaza directa a este derecho supremo.
Artículo 50 (CRBV): Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional. El libre tránsito incluye el acceso y salida digna de sus hogares.
Artículo 83 (CRBV): El derecho a la salud como derecho social fundamental y obligación del Estado.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y normas COVENIN asociadas: Establecen la obligación de mantener los equipos de uso público y privado en condiciones óptimas de seguridad. La inacción o dilación injustificada en la reparación y puesta en marcha de un servicio común contraviene el deber de prevención de riesgos.
IV. PETITORIO ESPECÍFICO A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
En resguardo de la población y con el objetivo técnico de mitigar riesgos mediante la activación de la resiliencia urbana, solicitamos con carácter de urgencia que la Defensoría del Pueblo actúe de manera inmediata a los fines de:
- EXHORTAR a los órganos competentes del Poder Ejecutivo Nacional y municipal a girar instrucciones vinculantes para que las empresas de mantenimiento de ascensores, legalmente constituidas y registradas, procedan a la evaluación técnica obligatoria de los equipos en un lapso perentorio de 24 horas, debiendo emitir el informe técnico correspondiente para que, en un máximo de 24 horas posteriores a la evaluación técnica, las Juntas de Condominio procedan a habilitar el servicio. (Establecemos este lapso de 48 horas en vista de que la ventana internacional de 72 horas ya ha sido superada con creces al cumplirse casi un mes del sismo).
- SOLICITAR LA SUSPENSIÓN EXCEPCIONAL de la obligatoriedad del registro o certificación ante SENCAMER para las empresas de mantenimiento de ascensores durante el decreto o vigencia de la atención de esta contingencia, validando temporalmente su operación con la sola acreditación de su Registro Mercantil vigente o la firma de ingenieros mecánicos debidamente inscritos en el CIV.
- ORDENAR LA FLEXIBILIZACIÓN de cualquier otra traba administrativa o regulatoria local que limite el libre ejercicio de los profesionales de la ingeniería y empresas del sector para ejecutar las inspecciones, pruebas en vacío y reactivación segura del transporte vertical en un plazo máximo de 48 horas.
- MEDIAR E INHIBIR prácticas comerciales abusivas, prohibiendo expresamente que las empresas que mantienen contratos de servicio vigentes con los condominios realicen cobros de honorarios adicionales por las inspecciones de seguridad derivadas del evento sísmico, declarando dicha actividad como parte de la rutina y como carga obligatoria de asistencia técnica ante la emergencia.
- RECORDAR Y ADVERTIR formalmente a las autoridades de los organismos públicos involucrados y a las Juntas de Condominio que el ordenamiento penal venezolano sanciona la negligencia, la impericia y la observancia de órdenes ilegales o absurdas. Cualquier desenlace fatal o lesión a la integridad física de un ciudadano derivado de la imposibilidad de evacuar o acceder a servicios médicos por causa del apagado injustificado de un ascensor, acarrea responsabilidad civil, administrativa y penal directa. La simple excusa de «cumplir instrucciones» no exime de culpa a quienes actúen con indolencia manifiesta ante el riesgo inminente de sus comunidades.
Desde el Colegio de Ingenieros de Venezuela siempre estaremos en disposición de aportar nuestra capacidad técnica y el voluntariado profesional para acompañar los procesos de fiscalización visual indispensables, demostrando que la seguridad técnica y el sentido utilitario de los servicios públicos no son excluyentes, sino complementarios para preservar la vida.
En Caracas, a la fecha de su presentación.
Arq. Richard Casanova

