El juez federal que lleva la causa de Cilia Flores en Estados Unidos ordenó colocar bajo sello confidencial sus informes médicos, luego de que la defensa solicitara su traslado a arresto domiciliario por complicaciones cardíacas, de cara al juicio fijado para junio de 2027
Con información de EFE
Internacionales
LA NUEVA ANTORCHA. — El magistrado del Distrito Sur de Nueva York, Alvin Hellerstein, a cargo del proceso judicial que involucra al depuesto líder venezolano Nicolás Maduro y a su esposa Cilia Flores, aceptó este jueves la petición de la defensa para resguardar la confidencialidad de la documentación médica consignada en el expediente.
La decisión impide la divulgación pública de los diagnósticos específicos que justifican la solicitud de cambio en el régimen de reclusión de Flores, quien permanece detenida en el Centro de Detención Metropolitana (MDC) de Brooklyn tras su arresto el pasado 3 de enero.
«Los tribunales de este circuito autorizan regularmente la presentación de historiales médicos bajo sello, al considerar que las partes tienen un fuerte interés en la privacidad de su información clínica», sostuvo el juez Hellerstein en su escrito.
El magistrado precisó que los anexos presentados por la representación legal contenían datos médicos detallados y sin tachaduras, concluyendo que el derecho a la privacidad de la acusada prevalece en este aspecto sobre el principio general de acceso público a los expedientes judiciales.
La defensa sostiene que la imputada, de 69 años, requiere atención especializada para una patología cardíaca severa que no puede ser garantizada adecuadamente dentro de la cárcel federal. Como parte de las condiciones propuestas para la medida cautelar, los abogados ofrecieron costear la custodia privada, entregar el pasaporte y someterse a monitoreo estricto.
En paralelo, las representaciones legales de Flores y Maduro mantienen activa una solicitud de desestimación total de los cargos, fundamentada en la figura de inmunidad soberana por la condición de jefes de Estado que ostentaban al momento del procedimiento.
Interpretación y alcance legal del procedimiento
- Significado del «sellado» (Under Seal): En la práctica jurídica penal estadounidense, la moción para presentar documentos bajo sello implica que dicha prueba queda archivada de forma confidencial y restringida a las partes involucradas (el juez, la fiscalía y los abogados defensores). No implica una decisión sobre el fondo del asunto —es decir, no significa que se otorgó la libertad condicional—, sino simplemente la protección de la intimidad médica de la procesada frente al escrutinio público e internacional.
- Excepción a la transparencia procesal (Public Access vs. Privacy): En EE. UU., los juicios penales gozan de la presunción de acceso público bajo la Segunda Enmienda y la tradición procesal. Sin embargo, los expedientes de salud clínica privada (HIPAA / Medical Records) constituyen una de las excepciones recurrentes que los tribunales federales protegen mediante órdenes de confinamiento judicial de la información.
- Estrategia para la Medida Cautelar de Prisión Domiciliaria (Pretrial Release): Para lograr la sustitución de la medida privativa de libertad en el centro de detención por una medida domiciliaria, la defensa debe probar dos extremos ante el juez Hellerstein:
- Incapacidad del centro penitenciario: Que el establecimiento actual (MDC Brooklyn) carece de la infraestructura médica requerida para preservar la vida o la integridad física de la procesada.
- Ausencia de riesgo de fuga (Flight Risk): Al ofrecer el pago de custodia privada, fianza y la entrega de pasaportes, la defensa intenta neutralizar la oposición de la Fiscalía, demostrando que no existe peligro de evadir la acción de la justicia antes del juicio programado para junio de 2027.
- Trámite de la Inmunidad Soberana (Foreign Sovereign Immunity): La solicitud paralela para desestimar el expediente basada en la condición de jefes de Estado es un recurso de previo y especial pronunciamiento. Si el juez determina que aplicaba la inmunidad diplomática o estatal al momento del arresto, la causa penal quedaría extinta; de lo contrario, el proceso seguirá su curso hacia la etapa probatoria.


