Jue. Jul 30th, 2026

«Lo que está a la vista no necesita anteojos» (Sabiduría popular)

Por: José «Cheo» Salazar X: @Cheotigre

Opinión

LA NUEVA ANTORCHA.— Es evidente que existe una convicción generalizada sobre la falta absoluta del Presidente de la República. Los hechos hablan por sí solos: la Presidenta (e) nombra y destituye a integrantes del gabinete, funcionarios de alto rango e incluso al alto mando militar.

​Estas atribuciones no corresponden a quien ejerce una suplencia temporal; si se ejecutan con tal libertad, es porque el retorno del titular se asume como imposible. Además, la encargada ya se encuentra en plena campaña electoral.

Conclusión: Ante la ausencia absoluta del Jefe de Estado y una presidencia encargada volcada a la promoción electoral, el camino institucional es uno solo: se deben convocar elecciones presidenciales en los próximos 30 días. Es lo que dicta la norma.

​La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es taxativa al respecto. El Artículo 233 define la falta absoluta por muerte, renuncia, destitución, incapacidad permanente, abandono del cargo o revocatoria. Ante cualquiera de estos escenarios, la Vicepresidencia asume la jefatura con el mandato imperativo de llamar a las urnas en un lapso de 30 días consecutivos.

​No debería existir margen para «leguleyismos» ni interpretaciones torcidas de la Carta Magna. ¿O sí?

sjose307@gmail.com El Tigre, marzo de 2026

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