«Lo que está a la vista no necesita anteojos» (Sabiduría popular)
Por: José «Cheo» Salazar X: @Cheotigre
Opinión
LA NUEVA ANTORCHA.— Es evidente que existe una convicción generalizada sobre la falta absoluta del Presidente de la República. Los hechos hablan por sí solos: la Presidenta (e) nombra y destituye a integrantes del gabinete, funcionarios de alto rango e incluso al alto mando militar.
Estas atribuciones no corresponden a quien ejerce una suplencia temporal; si se ejecutan con tal libertad, es porque el retorno del titular se asume como imposible. Además, la encargada ya se encuentra en plena campaña electoral.
Conclusión: Ante la ausencia absoluta del Jefe de Estado y una presidencia encargada volcada a la promoción electoral, el camino institucional es uno solo: se deben convocar elecciones presidenciales en los próximos 30 días. Es lo que dicta la norma.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es taxativa al respecto. El Artículo 233 define la falta absoluta por muerte, renuncia, destitución, incapacidad permanente, abandono del cargo o revocatoria. Ante cualquiera de estos escenarios, la Vicepresidencia asume la jefatura con el mandato imperativo de llamar a las urnas en un lapso de 30 días consecutivos.
No debería existir margen para «leguleyismos» ni interpretaciones torcidas de la Carta Magna. ¿O sí?
sjose307@gmail.com El Tigre, marzo de 2026

