Dom. Jul 12th, 2026

Debía separarse de la investidura de presidente para competir entre igualdadbde condiciones en las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio y no lo hizo

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LA NUEVA ANTORCHA.- Una amiga ex Magistrada me envía estas notas que quiero compartir: “La procuraduría es el abogado de la República no de un particular, en este caso el candidato. No es función del presidente ser candidato, lo hizo como ciudadano particular, es decir, va en términos de “igualdad” a competir con los otros candidatos, como ciudadano, ya ahí tienen un error.

Es más, El Presidente debió desprenderse de su cargo para competir sin ventaja. La Procuraduría no es el bufete del presidente, es una estructura del estado que defiende al Estado, ni siquiera al gobierno.

Entonces, no queda claro contra qué violación al Estado se ejerce el recurso contencioso electoral. Que lesión al patrimonio del estado está ocurriendo?

La Sala Electoral no investiga y certifica resultados, para eso está el CNE (poder autónomo) y la verificación ciudadana, verifica es el cumplimiento cabal del proceso electoral, que se haya cumplido la ley y los procedimientos en cada una de sus fases, en el marco del proceso del recurso contencioso electoral. Si está admitiendo el recurso es contradictorio con la figura del abocamiento procesalmente hablando.

Y por otra parte no colocan el sustento legal en el que se fundamenta. No es parte de las atribuciones de la Procuraduría participar en ese tipo de procesos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 247 de la Constitución, pues sus funciones tienen que ver fundamentalmente con los intereses patrimoniales de la República en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 2 y 9. Salvo que esté demandando la nulidad de algún acto del CNE por ilegal o inconstitucional, o de todo el proceso, porque se presume una irregularidad en la cual esté en riesgo el patrimonio de la República.

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Queda claro que no está dentro de sus atribuciones expresas defender al Presidente de la República cuando este se desdobla a candidato.

El presidente ha debido llevar sus actas de escrutinio para que las verifique el Consejo Nacional Electoral, quien es el que está en poder de las maquinas, los resultados y las papeletas electorales.

En caso de no recibir respuesta o de violación de algún derecho por parte del CNE, entonces si puede pensar en ir al TSJ, ante la Sala Electoral, como ciudadano particular. El presidente debería estar pidiendo al CNE que totalice, muestre los resultados, publique, disipe toda duda, como piden PETRO, LULA y AMLO. No sabemos porque da esa vuelta y se salta al CNE. El TSJ, ahora tendrá que recurrir al propio CNE que es el que dispone de la información y se verá forzado a llevar a cabo validación de actas, conteo, etc, funciones y atribuciones del CNE, para las cuales el TSJ no está ni autorizado ni capacitado.
Muy raro todo esto”.

Por favor, oriéntenme, desmientan o corrijan esta opinión. Los leo en los comentarios. Gracias!