Debido a barreras por edad y lapsos de espera, la Fundación para los Servicios Funerarios de Anzoátegui elevará ante Caracas la exigencia de proteger a los abuelos y frenar irregularidades del sector
Por William Miquilena
Regiones / Anzoátegui
LA NUEVA ANTORCHA. — Con el propósito de resguardar la dignidad del adulto mayor frente a prácticas comerciales discriminatorias, el marco normativo venezolano establece marcadas diferencias entre los seguros y los contratos de previsión funeraria. Mientras que el seguro se rige por la evaluación de riesgos para otorgar indemnizaciones monetarias, la previsión constituye una venta de servicio directo e inmediato que no admite exclusiones por edad ni condiciones de salud, según enfatizó José Magallanes, presidente de la Fundación para los Servicios Funerarios del estado Anzoátegui.
Magallanes denunció la creciente indefensión que sufren las personas de la tercera edad al ser marginadas por el sistema asegurador tradicional al superar los 75 años, o ser sometidas a severas cláusulas de carencia. Ante esta vulneración a sus derechos humanos y patrimoniales, el vocero anunció que impulsará un encuentro institucional en Caracas para exigir mecanismos de protección social efectivos que garanticen a los abuelos una atención exenta de tiempos de espera infundados o trabas burocráticas al momento de una pérdida familiar.
Desde la perspectiva legal, el contrato de previsión —amparado por la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios— opera como un prepago en cuotas o de contado cuyo único fin es la prestación inmediata del servicio en especie. Este formato prohíbe de forma expedita el uso de plazos de carencia, reembolsos o compensaciones económicas, asegurando que la tranquilidad del adulto mayor y sus familiares no dependa del criterio aleatorio de una empresa privada.
La legislación nacional advierte que cualquier funeraria que promueva reembolsos o pretenda actuar como aseguradora incurre en el ejercicio ilegal de la actividad. Para frenar estos abusos que desorientan a las familias en momentos de vulnerabilidad, la Ley de la Actividad Aseguradora contempla multas administrativas que oscilan entre 20.000 y 50.000 veces el tipo de cambio oficial para las firmas que empleen terminología reservada al sector sin la autorización correspondiente.
Asimismo, la usurpación de funciones propias del ramo asegurador constituye un delito penal castigado con penas de seis a diez años de prisión. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) mantiene la facultad de solicitar al Ministerio Público la apertura de investigaciones penales contra los ejecutivos responsables, blindando así el respeto, el trato humano y la justicia social para la población de la tercera edad en todo el territorio nacional.

