La democracia es el único sistema político que se corrige a sí mismo sin errores ni costo humano. WM
Por Ronny Leonardo Padrón Pérez
Opinión
LA NUEVA ANTORCHA.- Que no es precisamente la que actualmente padecemos. Veamos. El redivivo artículo 328 de la ilegítima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un calco del 132 de la Constitución de la República de Venezuela del año 1961, expresa de manera muy diáfana el perfil esperado de la institución armada en nuestro país.
En lugar de ello, pasados como han sido 25 años de instaurada, la fuerza militar venezolana está muy lejos de la institución esencialmente profesional, sin militancia política, prefigurada en aquel precepto, porque es pública notoria y comunicacional su alineación con el régimen de facto socialista acá dominante. En cuanto a la misión constitucional de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, vista como fuere la injerencia política non sancta de países como la República de Cuba, la República Federativa de Rusia, la República Popular China y la República Islámica de Irán, por solo mencionar a cuatro de los más connotados, aunado a la muy publicitada ineficacia de la institución castrense criolla para salvaguardar el suelo patrio ante las incursiones armadas de grupos terroristas colombianos de corte socialista, entendemos que por allí tampoco hallaremos demasiados aciertos.
Pero si hablamos de asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, nos vemos en la necesidad de recordar su deplorable performance en la reciente tratativa con el territorio Esequibo, diferendo de vieja data que nunca como ahora permitió aflorar las graves deficiencias en el apresto operacional de esta fuerza armada, habida cuenta la ostensible inferioridad militar de la nación vecina.
Sin embargo, donde más destaca el despropósito de esa institución verde oliva es la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, ámbitos donde su accionar antijurídico dio lugar a la apertura de expedientes penales en instancias internacionales debido a la violación sistemática de los derechos humanos, en el primer terreno, y al latrocinio en el segundo.
Así entonces, alcanzado como fuere el restablecimiento pleno del orden constitucional en la República de Venezuela, estimamos indispensable proveernos de otra institución militar, bien formada desde los cimientos, en consonancia con las exigencias del referido artículo 132 constitucional, totalmente ajena con las prácticas repudiables de la actual organización castrense cuyos miembros en su totalidad deberían ser inhabilitados de por vida para el ejercicio de cualquier función pública. Prohibido olvidar. Oración y trabajo.
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