Por Ronny Leonardo Padrón Pérez
Opinión
LA NUEVA ANTORCHA.- Ha devenido en auténtica institución jurídica habida cuenta su relevancia como herramienta para resolver conflictos de especial gravedad. Si bien es cierto que en el derecho interno el uso legítimo de la fuerza cuenta con una vasta bibliografía que deja pocas dudas respecto a la pertinencia de su aplicación por parte de su natural ejecutor, el Estado, muy distinto el escenario cuando se trata del propio Estado como sujeto opresor de su misma población. Veamos.
Ya el Artículo 51 de la mismísima Carta de las Naciones Unidas reconoce el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas. Este derecho existe hasta que el Consejo de Seguridad tome las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. De allí se infiere la legitimidad de una resistencia política activa ante la agresión de la autoridad gobernante, tanto así que según el número 2243 del Catecismo de la Iglesia Católica se podrá incluso recurrir a las armas para cesar la agresión y deponer a la tiranía cumplidas como fueren algunas condiciones taxativas suficientes para legitimar ese accionar, a saber: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores. 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.
Bajo tales supuestos y condiciones podríamos discernir sobre el objetivo de esta institución: la salvaguarda de intereses materiales e inmateriales protegidos por el ordenamiento jurídico, nacional e internacionalmente considerado. Así entonces cabría preguntarse sobre la variante de fuerza legítima, necesaria contra un Estado Forajido que alcanzó a unificar todos los órganos del Poder Público bajo los dictados de un autócrata o bien de alguna oligarquía; qué decir cuando ese mismo Estado se encuentra sujeto bajo un grupo delictivo organizado nativo, de naturaleza genocida y terrorista, que incluso trafica con variedad de drogas ilícitas.
La interrogante viene a cuento debido a la singularidad casuística de la actual geopolítica mundial que impone la innovación si se pretende hacer frente a la necesidad de salvaguardar un interés superior como lo es el respeto a los derechos humanos. ¿Cuánta legitimidad respalda a los llamados soldados de fortuna, previamente autorizados por un Estado Democrático, al momento de realizar intervenciones de tipo militar y/o policial en contra de otro Estado, del tipo forajido? Oración y trabajo.
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